Y dijo Caamaño:

Y dijeron:

estoestoestoestoestoestoestoestoesto (y hay más)

Así pues, las tertulias de este «cibercafé Gijón» que es la red se inundaron de conflictos entre la propiedad intelectual y la libertad de expresión, Audiencia Nacional, SGAE, discográficas, Sinde, cultura, dictadura, libertad…etc.

Y usted, lector de a pie, se pregunta: ¿Y no podré ver películas «piratas»? ¿Seré un criminal por bajarme música? ¿Me cerrarán el blog? ¿Tendré antecedentes penales? ¿Que es eso de la libertad de expresión, oiga?

A expensas de poder sostenernos sobre un texto legal _el anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible del Gobierno_ por ahora solo tenemos un esbozo de las líneas trazadas por el Ejecutivo en materia de propiedad intelectual. Esta nueva ley tiene que vadear el río de la libertad de expresión y de información, sin alterar su cauce, en pos de un efectivo cumplimiento del derecho de propiedad intelectual. Y eso, es tremendamente complicado, jurídica y políticamente.

El Gobierno debe plantearse como hacer para no vulnerar estos derechos constitucionalmente garantizados, cómo vadear el río y que el puente no se caiga. Para hacernos una idea, la libertad de expresión es la típica amiga «tocapelotas» de entre el grupo de derechos. Ella dice lo que piensa, cuando quiere, como quiere y a quien quiere, y por ende, cae mal al derecho al honor, intimidad y propia imagen y al derecho a la propiedad intelectual, que son los amigos pijos del gran grupo constitucional.

Caamaño declara, como si fuera algún tipo de privilegio, seguro o mecanismo genial del Gobierno, que la autorización judicial previa para poder adoptar medidas de bloqueo respecto de páginas Web es una pieza clave, algo primordial e irrenunciable. Nada de eso, es algo normal, vivimos en un Estado de Derecho. Nadie puede cerrar una Web si no es un Juez o Magistrado y siempre y cuando sea conforme a Derecho, no somos EEUU, aquí los jueces solo crean jurisprudencia, no derecho.

La defensa del derecho a la propiedad intelectual se efectuara, en primera instancia, mediante la Comisión de Propiedad Intelectual, la que al parecer se «judicializará», aun no sabemos como, ya que se encuadra dentro del Ministerio de Cultura (Ejecutivo) aunque no forma parte de la estructura orgánica del mismo.  Hoy en día esta Comisión tiene encomendadas labores de arbitraje y mediación, siempre bajo sometimiento voluntario de las partes. Con la LES (siempre hablando de materia de propiedad intelectual), esta Comisión recibirá denuncias y quejas de aquellos que crean que el derecho a la propiedad intelectual es vulnerado por algún Webmaster o usuario de Internet que descargue contenidos mediante p2p o similar.

La Comisión redactara un informe y comunicara al propietario de la Web o usuario de contenidos que cese en su actividad «ilícita», cual juez instructor. Si el Webmaster no cesa en su empeño la Comisión, cual procurador,  lo pondría en conocimiento del Juez, al parecer, Magistrado de la Audiencia Nacional. Si la LES sale adelante, la Comisión de Propiedad Intelectual y la Audiencia Nacional serán el «brazo judicial» de la SGAE (suena hiperbólico, lo se) _y de aquellos ciudadanos que odian al vecino pirata ya que por su culpa la conexión les va lenta_.

Al parecer la vía contencioso-administrativa es la más rápida _y yo que creía lo contrario_ a la hora de tramitar este tipo de litigios. No obstante, la LOPJ y el propio artículo 122 de la Ley 29/1998 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa evitan toda posibilidad de emplear dicha vía para la defensa del derecho a la propiedad intelectual y la entrada en escena de la Audiencia Nacional para la resolución de este tipo de controversias. Junto con la LES, por lo tanto, será aprobada como Ley orgánica otro proyecto para reformar la LOPJ, teniendo que contar con la mayoría absoluta del Congreso

Este aspecto se me escapa. Bien es cierto que la Constitución en su articulo 53.2 permite a todo ciudadano «recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.» No obstante, la jurisdicción contencioso-administrativa entiende de aquellos conflictos entre Administración Publica y el ciudadano, y es aquí exactamente donde se me escapa (más aun si vemos las competencias de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia). La Administración Publica no sufre ningún menoscabo si un ciudadano vulnera la propiedad intelectual de otro ciudadano, no entra dentro de sus competencias. En tal caso, existe la vía penal del Capitulo XI sección 1ª, a instancia de parte o de oficio, es decir, del Ministerio Fiscal, del Estado. En este ultimo caso el delito es la reproducción de una obra literaria, artística… con animo de lucro y en perjuicio de 3º, cosa que no sucede con las descargas que cada uno presuntamente realizamos en nuestros domicilios.

En mi iletrada opinión, _que es fácilmente sustituible por otra opinión letrada_ el Gobierno emplea esta vía para evitar llamar criminal al usuario, para agilizar el proceso en una Administración de Justicia atorada, mediante una Audiencia Nacional (que de facto es un Tribunal Especial, pese a quien le pese) con «poco trabajo», que efectúa labores en la jurisdicción contencioso-administrativa de manera casi anecdótica y que junto al Supremo ejerce su jurisdicción sobre todo el territorio nacional (quizás lo mas importante), ya que no puede trastocar los órganos y el ordenamiento jurídico por el lodazal legal que conllevaría.

Caamaño afirma que será un Juez quien decida la clausura o no de una Web. ¿Solo clausura? ¿Hay responsabilidad civil o penal del webmaster o usuario que descargue contenidos que atenten contra el derecho a la propiedad intelectual? ¿A que ley se remitirá el Juez o Magistrado a la hora de dictar sentencia? Y lo más importante: La decisión del Juez puede ser apelable mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Esto provocara que un proceso ágil, a priori, se convierta en terreno farragoso al pasar por el Tribunal Supremo. Y en su caso, si llega a ser aprobada la LES, en recurso de amparo ante el Constitucional. Esta claro.

La LES es una ley condenada a caer en las manos del comatoso Constitucional antes de nacer. Es lo que tiene el derecho a la tutela judicial efectiva y el recurso de inconstitucionalidad, que es el amigo coherente y receloso de lo que hagan con sus demás amigos, los derechos fundamentales. O no… quien sabe, puede que me equivoque, como el Estatut. Al fin y al cabo la Ley Orgánica que cambiará las competencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia emana de la soberanía popular, y eso, somos todos. Veremos…

Por hoy esta bien, otro día los dilemas morales entre la mansión de Miami de Alejandro Sanz, Spotify, el peligro de perder talento creador en España, la libertad de expresión y los costes políticos de prohibir lo bueno, bonito y gratis a un/a español/a.

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